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PAMPLONA, NAVARRA, Spain
Cuba me vio nacer. Resido en Pamplona, España. Me inquieta la filosofía, la ciencia política, la criminología, y, el mundo, y, por razones del destino, el penitenciario. Escribo sobre estos temas como método de auto estudio y aprendizaje. Mi obra preferida es mi libro titulado Materia en sí, Materia para sí, la ley universal de la transformación de la materia y la inteligencia artificial. Puedes seguirme en Linkedin , X, Truth Social y Facebook, y encontrar algunas de mis reflexiones en este blog. Un fuerte 🤗.

viernes, 1 de mayo de 2026

La justicia más allá de la norma: el caso Allen y el colapso de la equidad penal.


I. La encrucijada de Cole Tomas Allen

El 25 de abril de 2026, Cole Tomas Allen, un educador de treinta y un años graduado del Caltech, cargó contra un puesto del Servicio Secreto en el Washington Hilton armado con una escopeta de calibre 12, una pistola semiautomática y tres cuchillos. Disparó. Un agente sobrevivió gracias a su chaleco antibalas. Allen fue derribado, arrestado, y ahora enfrenta el artículo 1751 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos: intento de asesinato del Presidente. La ley es implacable. No contempla grados. No admite atenuantes significativas. La norma federal apunta, casi mecánicamente, a cadena perpetua.

Pero Allen no es el único ciudadano que, en los últimos años, recurrió a la violencia política contra el Estado. El 6 de enero de 2021, cientos de personas asaltaron el Capitolio. Algunos golpearon a agentes federales con tubos metálicos. Otros, como Daniel Ball, lanzaron dispositivos explosivos. Otros más, como Edward Jacob Lang, agredieron a policías con bates de béisbol. Muchos de ellos fueron condenados por conspiración sediciosa, agresión a oficiales federales y obstrucción de procedimiento oficial. Y sin embargo, el 20 de enero de 2025, el Presidente emitió la Proclamación 10887, otorgando indultos generales a aproximadamente 1.600 personas, incluyendo a los condenados por los actos más violentos.

Aquí se produce el quiebre. La norma escrita exige que Allen muera en prisión. La práctica ejecutiva reciente demuestra que la violencia contra oficiales federales y la integridad institucional son, aparentemente, negociables. ¿Cómo puede un jurista honesto mirar este abismo sin preguntarse si la ley, tal como está escrita, sigue siendo justicia o si se ha convertido en un instrumento de venganza selectiva?

Este artículo no es un manual de procedimiento. Es una reflexión sobre el deber del jurista cuando la norma se agota frente a la realidad.

II. La norma como cárcel: el rigor del artículo 1751 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos

El derecho positivo federal frente a Allen es un sistema cerrado. El  artículo 1751 no requiere que el acusado supiera que la víctima era el Presidente; basta con la intención de matar y el hecho de que la víctima ocupara el cargo. El intento consumado permite "cualquier número de años o cadena perpetua". En la práctica, como señalan las Directrices, el nivel de ofensa deja al juez sin margen: la sentencia es prisión por vida.

Desde una perspectiva estrictamente positivista, el caso está resuelto antes de comenzar. Allen realizó un "acto sustancial" hacia el crimen. Las armas fueron incautadas. El manifiesto —donde se autodenomina "coldForce" y califica al Presidente de "pedófilo, violador y traidor"— demuestra premeditación y motivación política. El jurado, si llega a deliberar, encontrará los elementos sin dificultad. El juez, al sentenciar, será un mero operador de una máquina que ya está en marcha.

Pero el positivismo, aunque útil para la seguridad jurídica, tiene una sombra. Cuando la norma se aplica con rigidez absoluta, puede producir resultados moralmente insoportables. Hart sabía esto: una ley puede ser válida y, sin embargo, inmoral. El problema no es teórico. Es el problema de Allen, que ve cómo otros violentos políticos caminan libres mientras él enfrenta la extinción civil. El jurista que se limita a decir "la ley es la ley" en este contexto no está siendo neutral; está siendo cómplice de una asimetría que el código no puede justificar.

III. La equidad frente a la letra muerta: ¿dónde cabe la locura de Allen?

La defensa por locura —el refugio histórico en casos de atentados presidenciales— ilustra cómo el derecho intenta, torpemente, abrir una ventana de equidad dentro del rigor normativo. Después de John Hinckley Jr. en 1981, el Congreso endureció los estándares federales con la Insanity Defense Reform Act de 1984. Hoy, el acusado debe probar con "evidencia clara y convincente" que era incapaz de apreciar la ilicitud de sus actos. Se eliminó el prong volitivo. Los expertos no pueden concluir sobre el estado legal del imputado.

En Allen, esta defensa parece cerrada. Su manifiesto, aunque delirante en contenido político, demuestra una capacidad de razonamiento táctico casi fría: viajó por tren para evitar controles aéreos, se registró en el hotel para posicionarse, eligió buckshot en lugar de slugs para "minimizar bajas colaterales". Esto no es locura legal. Es ideología extrema ejecutada con método.

Y aquí la norma falla de nuevo. Porque aunque Allen no sea "loco" en el sentido jurídico, tampoco es un criminal común. Es un sujeto que actúa desde una narrativa política totalizante, similar en estructura psicológica —aunque no en objetivo— a muchos de los indultados del 6 de enero, quienes también creían estar "salvando la república". El derecho penal no tiene una categoría para el violento político que no es terrorista organizado ni lunático desvinculado de la realidad. Lo encasilla en el intento de asesinato y le aplica la misma plantilla que a un sicario del narco. La equidad exigiría distinguir, pero la ley federal no distingue.

El jurista que defiende a Allen no puede conformarse con decir que la ley no contempla atenuantes. Debe usar esa ausencia como argumento de fondo: un sistema que no distingue entre la violencia mercenaria y la violencia política desvariada es un sistema que ha renunciado a la justicia proporcionada.

IV. La clemencia y su sombra: los indultos del 6 de enero como espejo

El verdadero fantasma que recorre el caso Allen no es el artículo 1751. Es la Proclamación 10887.

Más de 600 de los indultados el 6 de enero habían sido condenados por agredir u obstruir a fuerzas del orden. 170 habían utilizado armas peligrosas. Miembros de los Oath Keepers y Proud Boys, condenados por conspiración sediciosa, vieron sus penas conmutadas o anuladas. Daniel Ball, que lanzó explosivos contra policías, fue perdonado. La familia del oficial Brian Sicknick describió los indultos masivos como un "deshacer de la justicia".

Jurídicamente, como señalé en mi análisis previo, el indulto presidencial no es una decisión de no procesar. Es un acto de gracia posterior a la condena. Por eso, bajo el estándar de United States v. Armstrong (1996), no sirve como prueba de acusación selectiva: no hay "personas similarmente situadas" que el same prosecutor decidió no procesar. El actor es distinto (Presidente vs. U.S. Attorney), el momento es distinto (post-condena vs. pre-acusación), y la naturaleza jurídica es distinta (clemencia vs. discrecionalidad).

Pero aquí la norma se agota. Porque aunque el argumento de Armstrong falle en el tribunal, resuena en el terreno moral y constitucional. Si el Presidente puede perdonar la violencia de quienes comparten su ideología, ¿por qué el sistema debe aplicar la pena máxima contra quienes lo atacan? ¿No es esto, en esencia, una clasificación política de la gracia estatal? El Artículo II, Sección 2 otorga un poder de indulto casi ilimitado, pero como señaló el juez Stevens en Woodard, ningún ejecutivo puede ignorar los comandos de la Protección Igualitaria al otorgar clemencia basándose en criterios prohibidos.

El problema no es que los indultados del 6 de enero no merecieran clemencia. El problema es que la clemencia se ha convertido en un mecanismo de recompensa partidista. Cuando la gracia presidencial funciona como un seguro de lealtad política, deja de ser equidad y se convierte en privilegio. Y cuando el privilegio se normaliza, el castigo del disidente se normaliza también.

Allen no puede invocar legalmente los indultos ajenos como defensa propia. Pero su caso expone una verdad incómoda: un sistema que perdona a unos violentos políticos y extingue a otros no está administrando justicia. Está administrando lealtad.

V. El jurista ante la ley injusta: la erosión de la presunción de regularidad

En los últimos meses previos al ataque de Allen, algo insólito ocurrió en los tribunales federales. Varios jueces comenzaron a declarar que la "presunción de regularidad" de las acciones gubernamentales había sido "destruida" por la administración. El juez Paul L. Friedman advirtió que el Presidente podría haber perdido el derecho a tal presunción. La jueza Paula Xinis afirmó que el gobierno había "tomado la presunción de regularidad y la han destruido". La jueza Amy Berman Jackson expresó "poca confianza en que la defensa [gubernamental] pueda ser confiada para decir la verdad".

Tradicionalmente, esta presunción protege al gobierno de discovery ilimitado y de desafíos frívolos. Pero si los jueces empiezan a operar sin ella, el terreno cambia. En el caso Allen, esto significa que un juez podría estar más dispuesto a permitir un discovery amplio sobre las comunicaciones internas del Departamento de Justicia y la Casa Blanca. No para probar Armstrong en su forma estricta, sino para verificar si el procesamiento de Allen responde a una orden política de maximizar el castigo contra un enemigo mientras se minimiza el de los aliados.

Este es el momento donde el jurista trasciende la norma. El abogado defensor no puede limitarse a citar el artículo 1751 y aceptar su destino. Debe citar a estos jueces. Debe argumentar que, en un contexto donde la presunción de regularidad ha sido erosionada por la propia conducta del gobierno, el tribunal no debe conceder deferencia automática a la representación del Departamento de Justicia sobre la neutralidad de este caso. No es un argumento de acusación selectiva formal; es un argumento de desconfianza institucional justificada.

El fiscal, por su parte, enfrenta una disyuntiva moral. Tiene la discreción de no pedir la pena máxima. Tiene la discreción de negociar. Si sabe que la administración ha indultado a criminales más peligrosos por razones políticas, ¿es ético pedir cadena perpetua para Allen? La norma le permite hacerlo. La justicia, quizás, le exige moderación.

VI. Más allá de la norma: dignidad como límite último

Cuando la ley escrita produce un resultado que contradice los principios fundamentales del sistema —igualdad ante la ley, proporcionalidad, dignidad humana— el jurista tiene dos opciones: obedecer ciegamente o interpretar creativamente. La segunda opción no es anarquía. Es la hermenéutica de la dignidad.

Dworkin enseñó que el derecho es una práctica interpretativa que aspira a la integridad. Un juez que aplica el artículo 1751 a Allen sin mirar el contexto de los indultos del 6 de enero no está interpretando la ley de la mejor manera posible. Está interpretándola de la manera más estrecha, la más literal, la más injusta. La integridad jurídica exige coherencia: si el sistema perdona la violencia política de un lado, no puede exigir la extinción total de la del otro sin violar el principio de igualdad que sustenta todo el ordenamiento.

En última instancia, la justicia no vive en los códigos. Vive en la conciencia de quienes los aplican. Allen disparó. Eso es un hecho. Pero el hecho de que otros hayan hecho peor y sean libres es también un hecho. Un sistema de justicia que ignora ese segundo hecho no es un sistema de justicia. Es un sistema de poder disfrazado de legalidad.

VII. Conclusión: Allen como síntoma

El caso de Cole Tomas Allen no es solo un juicio penal. Es un referéndum sobre el estado de salud de la democracia estadounidense. Si el tribunal condena a Allen a cadena perpetua mientras los asaltantes del Capitolio son celebrados como mártires, no estará aplicando la ley. Estará legitimando una dualidad: la violencia política es delito cuando viene de los enemigos, y clemencia cuando viene de los amigos.

El jurista moderno no puede esconderse detrás de la letra del código. Debe reconocer que la norma es necesaria pero insuficiente. Que la equidad, la clemencia y la dignidad no son adornos retóricos, sino componentes esenciales de un orden jurídico civilizado. Y que cuando la norma se convierte en un instrumento de exclusión política, el deber del jurista es señalarlo, aunque el argumento no prospere en la sala, aunque la sentencia siga su curso, aunque la sociedad prefiera no escuchar.

Porque al final, la justicia más allá de la norma no es una utopía. Es el único antídoto contra la tiranía de la ley injusta.

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